Resumen | |
[J] | Modificación sustancial de condiciones de trabajo sobre vacaciones pactada e impugnada por sindicato disconforme.(publicado en Actualidad Diaria 2769 el 17 de noviembre de 2014) |
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El presente conflicto colectivo dimana de una demanda interpuesta en materia de modificación sustancial de condiciones de trabajo por un sindicato con implantación suficiente en la empresa afectada. En concreto, la FESIBAC de la Confederación General del Trabajo (en adelante CGT) es quien accionó, por vía de conflicto colectivo, frente a la empresa ATOS Spain, SA, Unión General de Trabajadores y (UGT) y Comisiones Obreras (CCOO), solicitando que se declarase la nulidad de la modificación sustancial previamente acordada por la empleadora y los dos sindicatos demandados, básicamente en materia de vacaciones. En síntesis, los motivos esgrimidos para postular la nulidad de la referida modificación eran tres: 1º) El periodo de consultas superó los 15 días previstos en el art. 41 ET , alegando por ello la vulneración de la buena fe. 2º) El referéndum promovido para aprobar el preacuerdo se realizó telemáticamente en Madrid, sin garantizar por tanto, el voto personal, libre y secreto, y además se sometió al voto de toda la plantilla y no sólo de los trabajadores afectados por la medida empresarial; 3º) El acuerdo de modificación alcanzado el 29/11/2012 se apartó del preacuerdo votado por la plantilla, por cuanto fijó una fecha de efectos diferente, limitó el periodo de disfrute de las vacaciones e impidió a CGT participar en la Comisión de seguimiento. Solicitaba por ello la nulidad de la modificación impugnada, y que fuera dejada sin efecto, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por dicha declaración y a compensar económicamente a los trabajadores afectados de no ser posible reparar el perjuicio causado. La Audiencia Nacional desestimó la demanda. El Supremo desestima el recurso. | |
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